sábado, 13 de diciembre de 2014

IUSNATURALISMO GENERAL - IUSNATURALISMO OBJETIVISTA



PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el inicio o la presentación de lo que sería, el instrumento que el Estado pone a disposición de los venezolanos y las instituciones, para la salvaguarda y custodia de sus derechos, deberes y libertades. Aunque de manera breve y sencilla, el preámbulo establece los principios en los que se basa la Constitución, para conseguir los fines supremos del estado, y los medios por los cuales se van a lograr esos fines.
Hemos encontrado dos modelos epistemológicos predominantes, el humanismo y el idealismo, que son, si se quiere, el fundamento del preámbulo de la constitución. Antes de entrar en materia, es necesario definir lo que es el humanismo y el idealismo. El humanismo es un movimiento intelectual desarrollado en Europa durante los siglos XIV y XV que, rompiendo las tradiciones escolásticas medievales y exaltando en su totalidad las cualidades propias de la naturaleza humana, pretende descubrir al hombre y dar un sentido racional a la vida, considerando la dignidad y el valor de la persona como valores esenciales.
Por su parte, el idealismo es una doctrina epistemológica y antológica que niega realidad al objeto del conocimiento, es decir, que niega la existencia de cosas independientes a la conciencia. El idealismo es la noción elemental de una cosa.
Partiendo de esto, afirmamos que el preámbulo contiene alto sentido humanista al considerar el derecho a la vida y al resaltar los derechos necesarios para una vida digna, como lo son el derecho al trabajo, porque “la persona tiene derecho de dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia”, sujeto esto a la ley, para poder costear los gastos que sean necesarios para el sustento de la familia, establecido esto en el artículo 112 de la Constitución; el derecho a la cultura, porque “los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará”, según reza el artículo 99 de la Constitución; el derecho a la educación, porque “la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria” y además, “el Estado… promoverá el proceso de educación” artículo 102 de la Constitución; derecho a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna”. El respeto de estos derechos, garantiza al ser humano exactamente eso, un nivel de vida digna, que permita el desarrollo integral de la persona en el pleno ejercicio de sus derechos, sin discriminación de ningún tipo. Contiene también humanismo, al consagrar “la garantía universal e indivisible de los derechos humanos”, esto es, que se garantiza la protección de los derechos humanos.
Así mismo, el preámbulo contiene alto sentido idealista, al mencionar “el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado”, al mencionar la “promoción y la cooperación pacífica entre las naciones, impulsar y consolidar la integración latinoamericana” y al mencionar “la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico (Art. 127 de la Constitución) y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad”. Estas son, precisamente ideas, que se plasman en la Constitución para lograr todos los fines antes mencionados. También podemos decir que el preámbulo se basa en el idealismo de Bolívar, el libertador, que era consagrar “los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional” (artículo 2 de la Constitución).
Aún cuando los modelos predominantes en el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son el idealismo y el humanismo, el mismo habla de un sujeto, un ente real, con personalidad propia y su propia idiosincrasia, el Pueblo de Venezuela, por lo cual no dudamos en afirmar que, aunque de manera muy incipiente, el materialismo y el realismo, como corrientes epistemológicas, también tienen presencia en el mencionado preámbulo. Antes de sustentar esto, es necesario tener en cuenta el significado de estos dos modelos:
El materialismo es una doctrina metafísica, opuesta al espiritualismo, según la cual la materia y el espíritu, lo físico y lo psíquico no constituyen una dualidad irreducible, sino que en último análisis la materia es la realidad. Por esto, el materialismo niega la existencia de substancias espirituales distintas de las materiales, es decir, concibe toda sustancia, toda realidad, con la cualidad extensa, y considera los fenómenos conscientes como funciones de los órganos nerviosos.
El realismo es una doctrina epistemológica y ontológica que afirma la existencia de objetos reales independientes de la conciencia y asequibles a nuestras facultades cognoscitivas.
Partiendo de esto, afirmamos que hay materialismo en el preámbulo de la Constitución porque se habla de ideas materializadas, es decir, ideas que pasan a ser reales en el momento de ser concebidas como ideas que pueden pasar de ser solo eso, ideas, a ser hechos reales, como lo sería la democratización del país, o la integración latinoamericana, o el desarme nuclear, entre otros que ya han sido mencionados anteriormente.
El preámbulo contiene algo de realismo porque, como lo señala al final, “se decreta la siguiente Constitución”; la Constitución es algo real, es un texto que nació de una idea, se hizo material y ahora es real al ser un objeto palpable, tangible.
El modelo epistemológico que no se encontró en el preámbulo de la Constitución, sin duda, es el naturalismo. El naturalismo es una doctrina filosófica que tiende a no admitir nada fuera de la naturaleza y por consiguiente a explicar las cosas únicamente por leyes naturales sin recurrir a la intervención de un principio sobrenatural y trascendente.
Esto se basa en que al principio del preámbulo, se habla de “invocar la protección de Dios”, y aunque para muchos de nosotros Dios sea una realidad, esta realidad no es comprobable científicamente, es algo que no es demostrable en el naturalismo porque no es explicable por leyes naturales sino por cuestiones sobrenaturales, como lo dice el mismo concepto de el naturalismo.
De esta manera, pues, se concluye en que el preámbulo es netamente humanista, porque se basa principalmente en brindar el mayor bienestar posible a las personas y en consagrar ampliamente derechos humanos de cualquier índole y sin discriminación de raza, color, sexo, edad, clase social, cultura o religión.


ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 2 CONSTITUCIONAL
CNRBV
Artículo 2

Definición del País
Estado

Instrumento de transformación social por excelencia.
Territorio
Ámbito de competencia y regulación del orden jurídico donde ejerce su soberanía
Territorio. Art. 10
Alcance físico de la soberanía Art. 11

Población

Comunidad política organizada
Art. 46, Art. 55, Art. 127, 129
Art. 169
Art. 305
Art. 316
Poder

Capacidad para modificar conductas de otros
(136),  División de poderes
7,  Supremacía Constitucional
137, Atribuciones de los órganos.
Estado Democrático

Gobierno de las mayorías.


Art. 3 Fines del Estado. Art. 5 Soberanía Popular.
Art.6 Gobierno Democrático y descentralizado. Art. 62 Participación de los ciudadanos en asuntos políticos. Art.72 Revocación de Funcionarios electos.
Estado de Derecho

Mantiene la libertad en el marco de la ley

Preámbulo
Art. 1 República Bolivariana. Innovación. Art. 7 Primacía de la Constitución. Art. 137. Atribuciones de los órganos. Art.336 Atribuciones de la Sala Constitucional. 131

Estado Social

Conlleva a la igualdad de clases sociales. Prestaciones y distribución de la riqueza.
Principio de Libertad, de Igualdad y de Desarrollo Integral.

Derechos Humanos

Valores Fundamentales e Individuales

Preámbulo
Art. 19 Protección de los Derechos Humanos.
Art. 21 Igualdad ante la Ley.
Art. 22. Protección a otros Derechos.
 Art. 43 Derecho a la vida.
132

Estado Social de Derecho

Es el motor de la transformación social
Se basa en los Derechos económicos, culturales y ambientales.
Preámbulo
Art. 3 Fines del Estado. Art. 20. Libertad personal.
 Art. 21.1 y 2 Igualdad ante la ley. Art. 70 Participación política y económica del pueblo. Arts. 75 al 97 Derechos sociales y de la familia. Art. 102 Educación para todos normas básicas. Arts. 112, 113, 115 Derechos Económicos.  Arts. 127 y 128 Derechos Ambientales.
Art. 132 De los Deberes. Art. 135 Solidaridad y asistencia. Art. 299 Principios y fines. Art. 326 Seguridad de la Nación: fundamentos. Art. 307 Latifundios.

Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia.

Bienestar social, justicia social, convivencia social, bien común, solidaridad y equidad.

Preámbulo
Art. 26 Acceso a la Justicia.
Art. 49 Debido Proceso
Art. 257 Eficiencia Procesal
 Art. 299 Principios. Fines. El Estado y la Iniciativa Privada
Art. 336 control concentrado numerales 1, 2, 3 y 4
Control Difuso núm. del 5 al 11 Art. 333 y Art. 335

FUENTE. Gilberto Ramírez Sánchez y Nilda Mireya Casique Contramaestre  UNELLEZ, 2013