sábado, 13 de diciembre de 2014
PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El preámbulo de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, es el inicio o la presentación de lo que
sería, el instrumento que el Estado pone a disposición de los venezolanos y las
instituciones, para la salvaguarda y custodia de sus derechos, deberes y
libertades. Aunque de manera breve y sencilla, el preámbulo establece los
principios en los que se basa la Constitución, para conseguir los fines
supremos del estado, y los medios por los cuales se van a lograr esos fines.
Hemos encontrado dos modelos
epistemológicos predominantes, el humanismo y el idealismo, que son, si se
quiere, el fundamento del preámbulo de la constitución. Antes de entrar en
materia, es necesario definir lo que es el humanismo y el idealismo. El
humanismo es un movimiento intelectual desarrollado en Europa durante los
siglos XIV y XV que, rompiendo las tradiciones escolásticas medievales y
exaltando en su totalidad las cualidades propias de la naturaleza humana,
pretende descubrir al hombre y dar un sentido racional a la vida, considerando
la dignidad y el valor de la persona como valores esenciales.
Por su parte, el idealismo es una
doctrina epistemológica y antológica que niega realidad al objeto del
conocimiento, es decir, que niega la existencia de cosas independientes a la
conciencia. El idealismo es la noción elemental de una cosa.
Partiendo de esto, afirmamos que el
preámbulo contiene alto sentido humanista al considerar el derecho a la vida y
al resaltar los derechos necesarios para una vida digna, como lo son el derecho
al trabajo, porque “la persona tiene derecho de dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia”, sujeto esto a la ley, para poder
costear los gastos que sean necesarios para el sustento de la familia,
establecido esto en el artículo 112 de la Constitución; el derecho a la
cultura, porque “los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable
del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y
garantizará”, según reza el artículo 99 de la Constitución; el derecho a la
educación, porque “la educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria” y además, “el Estado…
promoverá el proceso de educación” artículo 102 de la Constitución; derecho a
la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna”.
El respeto de estos derechos, garantiza al ser humano exactamente eso, un nivel
de vida digna, que permita el desarrollo integral de la persona en el pleno
ejercicio de sus derechos, sin discriminación de ningún tipo. Contiene también
humanismo, al consagrar “la garantía universal e indivisible de los derechos
humanos”, esto es, que se garantiza la protección de los derechos humanos.
Así mismo, el preámbulo contiene
alto sentido idealista, al mencionar “el fin supremo de refundar la República
para establecer
una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado”, al
mencionar la “promoción y la cooperación pacífica entre las naciones, impulsar
y consolidar la integración latinoamericana” y al mencionar “la democratización
de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico (Art.
127 de la Constitución) y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio
común e irrenunciable de la humanidad”. Estas son, precisamente ideas, que se
plasman en la Constitución para lograr todos los fines antes mencionados.
También podemos decir que el preámbulo se basa en el idealismo de Bolívar, el
libertador, que era consagrar “los valores de libertad, igualdad, justicia y
paz internacional” (artículo 2 de la
Constitución).
Aún cuando los modelos
predominantes en el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela son el idealismo y el humanismo, el mismo habla de un sujeto, un ente
real, con personalidad propia y su propia idiosincrasia, el Pueblo de
Venezuela, por lo cual no dudamos en afirmar que, aunque de manera muy incipiente,
el materialismo y el realismo, como corrientes epistemológicas, también tienen
presencia en el mencionado preámbulo. Antes de sustentar esto, es necesario
tener en cuenta el significado de estos dos modelos:
El materialismo es una doctrina
metafísica, opuesta al espiritualismo, según la cual la materia y el espíritu,
lo físico y lo psíquico no constituyen una dualidad irreducible, sino que en
último análisis la materia es la realidad. Por esto, el materialismo niega la
existencia de substancias espirituales distintas de las materiales, es decir,
concibe toda sustancia, toda realidad, con la cualidad extensa, y considera los
fenómenos conscientes como funciones de los órganos nerviosos.
El realismo es una doctrina
epistemológica y ontológica que afirma la existencia de objetos reales
independientes de la conciencia y asequibles a nuestras facultades
cognoscitivas.
Partiendo de esto, afirmamos que
hay materialismo en el preámbulo de la Constitución porque se habla de ideas
materializadas, es decir, ideas que pasan a ser reales en el momento de ser
concebidas como ideas que pueden pasar de ser solo eso, ideas, a ser hechos
reales, como lo sería la democratización del país, o la integración
latinoamericana, o el desarme nuclear, entre otros que ya han sido mencionados
anteriormente.
El preámbulo contiene algo de
realismo porque, como lo señala al final, “se decreta la siguiente Constitución”;
la Constitución es algo real, es un texto que nació de una idea, se hizo
material y ahora es real al ser un objeto palpable, tangible.
El modelo epistemológico que no se encontró
en el preámbulo de la Constitución, sin duda, es el naturalismo. El naturalismo
es una doctrina filosófica que tiende a no admitir nada fuera de la naturaleza
y por consiguiente a explicar las cosas únicamente por leyes naturales sin
recurrir a la intervención de un principio sobrenatural y trascendente.
Esto se basa en que al principio
del preámbulo, se habla de “invocar la protección de Dios”, y aunque para
muchos de nosotros Dios sea una realidad, esta realidad no es comprobable
científicamente, es algo que no es demostrable en el naturalismo porque no es
explicable por leyes naturales sino por cuestiones sobrenaturales, como lo dice
el mismo concepto de el naturalismo.
De esta manera, pues, se concluye
en que el preámbulo es netamente humanista, porque se basa principalmente en
brindar el mayor bienestar posible a las personas y en consagrar ampliamente
derechos humanos de cualquier índole y sin discriminación de raza, color, sexo,
edad, clase social, cultura o religión.
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 2 CONSTITUCIONAL
CNRBV
Artículo 2
Definición del País
|
Estado
Instrumento de
transformación social por excelencia.
|
Territorio
Ámbito de competencia y regulación del orden
jurídico donde ejerce su soberanía
|
Territorio. Art. 10
Alcance físico de la soberanía Art. 11
|
Población
Comunidad política organizada
|
Art. 46, Art.
55, Art. 127, 129
Art. 169
Art. 305
Art. 316
|
||
Poder
Capacidad para modificar conductas de otros
|
(136), División de poderes
7, Supremacía
Constitucional
137, Atribuciones de los órganos.
|
||
Estado Democrático
Gobierno de las mayorías.
|
|
Art. 3 Fines del Estado. Art. 5 Soberanía Popular.
Art.6 Gobierno Democrático y descentralizado. Art.
62 Participación de los ciudadanos en asuntos políticos. Art.72 Revocación de
Funcionarios electos.
|
|
Estado de Derecho
Mantiene la libertad en el marco de la ley
|
|
Preámbulo
Art. 1 República Bolivariana. Innovación. Art. 7
Primacía de la Constitución. Art. 137. Atribuciones de los órganos. Art.336
Atribuciones de la Sala Constitucional. 131
|
|
Estado Social
Conlleva a la
igualdad de clases sociales. Prestaciones y distribución de la riqueza.
|
Principio de Libertad, de Igualdad y de Desarrollo
Integral.
Derechos Humanos
Valores Fundamentales e Individuales
|
Preámbulo
Art. 19 Protección de los Derechos Humanos.
Art. 21 Igualdad ante la Ley.
Art. 22. Protección a otros Derechos.
Art. 43
Derecho a la vida.
132
|
|
Estado Social de Derecho
Es el motor de la transformación social
|
Se basa en los Derechos económicos, culturales y
ambientales.
|
Preámbulo
Art. 3 Fines del Estado. Art. 20. Libertad personal.
Art. 21.1 y 2
Igualdad ante la ley. Art. 70 Participación política y económica del pueblo.
Arts. 75 al 97 Derechos sociales y de la familia. Art. 102 Educación para
todos normas básicas. Arts. 112, 113, 115 Derechos Económicos. Arts. 127 y 128 Derechos Ambientales.
Art. 132 De los Deberes. Art. 135 Solidaridad y
asistencia. Art. 299 Principios y fines. Art. 326 Seguridad de la Nación:
fundamentos. Art. 307 Latifundios.
|
|
Estado Democrático Social
de Derecho y de Justicia.
Bienestar social, justicia social, convivencia
social, bien común, solidaridad y equidad.
|
|
Preámbulo
Art. 26 Acceso a la Justicia.
Art. 49 Debido Proceso
Art. 257 Eficiencia Procesal
Art. 299
Principios. Fines. El Estado y la Iniciativa Privada
Art. 336 control concentrado numerales 1, 2, 3 y 4
Control Difuso núm. del 5 al 11 Art. 333 y Art. 335
|
FUENTE. Gilberto Ramírez Sánchez y Nilda Mireya Casique
Contramaestre UNELLEZ, 2013
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